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Nacionales Política
Polemico el artículo
“Censura previa” y cuestión de libertad ¿Por qué Lacalle vetó el artículo 72?
“El ejercicio del poder no razonable, innecesario, irracional o desproporcionado es contrario a la Constitución”, argumentó el presidente.
Viernes, 09 de Agosto del 2024 - 13:02 hs.             81
“Censura previa” y cuestión de libertad ¿Por qué Lacalle vetó el artículo 72?

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, envió este viernes al Parlamento el veto del artículo 72 de la Ley de Medios que había sido impulsado por Cabildo Abierto y votado por los senadores y diputados del oficialismo.

En el documento, al que accedió mediante nacional, se señala que dicho artículo en particular “establece una obligación incompatible con la libertad de expresión, sin perjuicio de vulnerar la libertad de industria, comercio o profesión”.

“La referida norma se observa por razones de constitucionalidad y conveniencia. No solo obliga a los medios cómo deben comunicar, sino qué tipos de contenidos deben comunicarse, alcanzando una diversidad de actividades y materias propias de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas. La norma realiza, a su vez, una valoración de cómo debe ser la información a emitirse destacando que debe, entre otras, ser ‘seria’, ‘completa’, ‘imparcial’, ‘equilibrada’”, desarrolla la observación.

En esta línea, se afirma que el contenido del artículo no se ajusta a la Constitución de la República “ni a las normas de derecho internacional”.

“La Constitución establece en forma indudable un Estado social y democrático de Derecho, sin perjuicio de las distintas terminologías que se usen, y existe consenso en que este tipo de Estado debe cumplir con tres grandes requisitos elementales, esto es, la sumisión al Derecho, la declaración y protección de ciertos derechos fundamentales y la existencia de un sistema de contralor convenientemente seguro. En este Estado de Derecho, como es el caso de nuestro país, la libertad de comunicación de pensamiento, tanto se visualice como derecho o como garantía, aparece en el elenco de derechos humanos, con una relevancia tal que [Héctor Hugo] Barbagelata señalaba que la libertad de expresión tenía una doble característica (como derecho propiamente dicho y como garantía de los restantes derechos humanos), ya que si no hay libertad de expresión del pensamiento ninguna otra libertad estará segura, ya que estará cerrado el camino para hacer causa común contra los abusos”, prosigue.

Posteriormente, el veto presidencial cita el artículo 29 de la Constitución, que establece: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.

Basado en la normativa nacional y en varias disposiciones de derecho internacional vinculadas a la libertad de pensamiento y de expresión, “el Poder Ejecutivo inexorablemente debe observar el artículo 72 del proyecto de ley sancionado por el Legislativo”.

“Todo ejercicio del poder público que realiza su titular debe responder a una razón y no puede ser arbitrario o carente de razones. Esa razonabilidad del actuar humano conduce a que dicho ejercicio debe ser justo y apropiado conforme a los parámetros constitucionales. El ejercicio del poder no razonable, innecesario, irracional o desproporcionado es contrario a la Constitución de la República. A su vez, la restricción al derecho a la libertad de expresión solo podría ser idónea para lograr fines o protección de otros intereses en juego y confirmada la idoneidad, el sacrificio del derecho que implica el acto legislativo (o administrativo) solo procede si es imprescindible para el fin perseguido. Aceptar la constitucionalidad de la restricción del derecho, si hay otra alternativa menos gravosa, es inadmisible”, se argumenta en el veto.

Con respecto al artículo 7 de la Carta Magna, el Poder Ejecutivo remarca que “no hay espacio constitucional para la arbitrariedad o el obrar desproporcionado”.

Los habitantes de la República tienen derecho a ser “protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, y nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.

Por tanto, se concluye que dichos derechos son “garantías inherentes a la persona humana” y “el legislador no goza de discrecionalidad absoluta para determinar los fines ni para elegir los medios”.

El aditivo impulsado por Cabildo Abierto establecía lo siguiente: “Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada. Los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos. Esta obligación comprende a todos los programas y espacios en que se emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario, legislativo, administrativo, jurídico, académico y electoral”.

Y añadía: “Quedan exceptuados de esta disposición los programas o espacios de comunicación de partidos políticos, agrupaciones partidarias, instituciones universitarias y académicas públicas y privadas, sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales, organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y otras fuerzas sociales de la República. En tal caso, debe quedar claramente identificada, sin ningún lugar a confusión, la entidad responsable del programa o espacio”.

En particular, el veto señala que dicho enunciado afecta “notoriamente las libertades de comunicación y de prensa” e implicaría una “forma de censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico”.




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