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Internacionales
Descendientes de europeos
Gobierno español amplió plazo para descendientes que quieran obtener la nacionalidad.
La medida está destinada a descendientes de españoles exiliados durante la dictadura franquista (1939-1975).
Miercoles, 10 de Julio del 2024 - 22:00 hs.             82
Gobierno español amplió plazo para descendientes que quieran obtener la nacionalidad.

El Gobierno español aprobó este martes una ampliación del plazo inicial de dos años hasta octubre de 2025, para que descendientes de españoles exiliados durante la dictadura franquista (1939-1975) puedan pedir la nacionalidad sin perder la suya.

En un comunicado, el Ejecutivo español especificó que las solicitudes recibidas hasta el momento en las oficinas del Registro Civil Consular son 301.121, más del 95 por ciento en consulados en América Latina y en el de Miami (Estados Unidos).

La mayoría de las 300.000 personas que han adquirido la nacionalidad española por ser descendientes de exiliados de la dictadura en España lo han hecho en Argentina y Cuba, según datos oficiales.

En los cinco consulados en Argentina se recibieron el 40 por ciento, que junto con las presentadas en el de La Habana superan el 53 por ciento.

En las oficinas consulares «existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años», advirtió el Ejecutivo.

La ampliación responde a que «se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley», subrayó.

El ministro español de Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, informó en rueda de prensa en Madrid de esta ampliación de plazo, que permite la Ley de Memoria Democrática en España.

La ley, en vigor desde octubre de 2022, establecía un plazo de dos años, por lo que terminaba inicialmente en octubre de este año, pero permite una prórroga por uno más.

Torres remarcó que podrán «adquirir o readquirir» la nacionalidad española hijos y nietos de españoles «que tuvieron que abandonar» el país «por causas políticas, ideológicas e incluso de orientación sexual».

La ley atañe a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieran la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual al exiliarse durante la Guerra Civil española (1936-1939) o la dictadura militar de Francisco Franco (1939-1975).

También caben dentro de la norma los hijos nacidos de madres que la perdieran por casarse con extranjeros antes de entrar en vigor la Constitución española de 1978.


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