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Nacionales Trabajo y Seguridad Social
Elevado a autoridades internacionales.
Pit-Cnt presentó reclamo en la OIT contra Estado uruguayo por cambio en licencias médicas
Para COFE y la central sindical, el cambio de régimen de certificaciones implica una rebaja salarial y es inconstitucional.
Lunes, 10 de Junio del 2024 - 14:41 hs.             191
Pit-Cnt presentó reclamo en la OIT contra Estado uruguayo por cambio en licencias médicas

El Pit-Cnt, liderado por su presidente, Marcelo Abdala, y su vicepresidente, José Lorenzo Joselo López, presentó en las últimas horas de forma oficial ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un reclamo contra el Estado uruguayo por la “violación a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como a la negociación colectiva y la protección del salario”.

Según el documento presentado por los representantes de la central sindical, al que accedió Montevideo Portal, los trabajadores organizados entienden que “los actos emitidos por el Poder Ejecutivo y la Asamblea General” incumplen varios convenios establecidos por el organismo internacional (número 95, 98, 151, 154, 155 y 161).

Además, mencionan el incumplimiento de los artículos 8, 44 y 54 de la Constitución de la República.

“El objeto de la presente reclamación es denunciar la vulneración de los derechos anteriormente mencionados y garantizados por diversos convenios de la OIT, así como otros instrumentos internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay”, apunta el escrito.

En detalle, el Pit-Cnt argumenta en el escrito que “los funcionarios públicos en Uruguay gozaban de un régimen jurídico en materia de salud con disposiciones específicas en relación con el goce de licencias por enfermedad, en el marco de una normativa general que incluye una variada gama de regulaciones (enfermedad, accidentes, maternidad, paternidad, cuidados, etc), normativa contenida en el denominado estatuto del funcionario público (Ley 19121) así como en otras disposiciones complementarias, contenidas en diversas leyes”.

En esta línea, recuerdan que, según la ley, “en ningún caso se descontarán, entre otros, los días que el funcionario no hubiese trabajado durante la semana, la quincena o el mes por enfermedad, lo comprende enfermedades comunes, profesionales y accidentes de trabajo”.

“Sin embargo, con fecha del 22 de octubre de 2022 fue promulgada la Ley de Rendición de Cuentas fue promulgada la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, que entre sus artículos 13 a 26 crea, en forma arbitraria, un nuevo régimen normativo regulatorio de las licencias por enfermedad”, añade el reclamo.

El cambio en el régimen para los funcionarios públicos entró en vigencia el pasado 1° de abril de 2024, a aplicarse para los trabajadores del Poder Ejecutivo, pero con algunas excepciones, como diplomáticos, trabajadores del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral y de servicios descentralizados, entre otros.

Luego empezará a aplicarse en los ministerios de menos de 1.000 funcionarios, pasará a varios servicios descentralizados y organismos de contralor y finalmente entrará en vigor con los ministerios más grandes, según el cronograma establecido por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Específicamente, la norma impulsada por el Poder Ejecutivo modificó el régimen para los funcionarios públicos por inasistencias, estableciendo un tope de 9 días de licencia al año, no acumulables, para cubrir las inasistencias justificadas por enfermedad o accidente.

“Superado dicho tope el funcionario que no pueda desempeñar su labor por razones de enfermedad o accidente debidamente justificadas percibirá el 75% de su salario por todo concepto, excluidos los beneficios sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, viáticos y horas extras, con las excepciones establecidas en el artículo 18 de la ley de Negociación Colectiva.  El nuevo régimen, cuya implementación implica un retroceso en décadas, en relación con la protección del salario cuando más se lo necesita, recurre a un relato ficcionado sin el más mínimo respaldo jurídico”, argumentó el Pit-Cnt ante la OIT.

Para la central sindical, y en particular la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), el cambio “no implica otra cosa que una rebaja salarial”.

Previo a que la normativa entrara en vigencia, COFE había cuestionado el nuevo régimen de descuentos para los empleados públicos por licencia médica sin negociación colectiva. Según el sindicato, la medida “implica un recorte salarial en forma arbitraria”, que “barre con los derechos de más de 300.000 trabajadores públicos y sus familiares”.

El cambio

El documento establece que los trabajadores del Estado solo podrán percibir su sueldo completo durante nueve días hábiles en todo el año si se enferman, y luego tendrán derecho al subsidio del Banco de Previsión Social (BPS) que va de 100 $ al 75% de su remuneración. Hasta ese momento, los funcionarios públicos que se certifican no tenían un límite de días para hacerlo ni se les descontaba nada de su sueldo.

Actualmente, en el ámbito privado los trabajadores no cobran los primeros tres días que no trabajen (que puede ser por enfermedad, pero algunas empresas de todas formas abonan esos días) y a partir del cuarto día se comienza a recibir un subsidio por parte del Banco de Previsión Social equivalente al 70% del salario.

Sobre este punto, el Pit-Cnt y COFE argumentan: “En la actividad privada la enfermedad del trabajador constituye un evento que provoca una necesidad económica como consecuencia de la disminución o pérdida de los ingresos habituales. Se trata en consecuencia de una contingencia social, ante la cual actúa con el objeto de su mitigación el sistema orgánico e institucional de la seguridad social. En tal caso el trabajador deja de cumplir con las obligaciones emergentes del contrato cesando el pago de su salario. Ante ello, el BPS procede a abonar un subsidio. Debe quedar claro que, si bien el subsidio se establece como un porcentaje de lo percibido por el trabajador, lo que éste recibe no es salario, ya que como se ha dicho las responsabilidades emergentes del contrato están transitoriamente suspendidas mientras dure la licencia por enfermedad”.

Y diferencian la situación del trabajador privado con el público: “Toda la doctrina laboralista en Uruguay ha sostenido en forma unánime que el trabajador de la actividad privada enfermo tiene derecho a un subsidio a cargo de la entidad previsional financiado con aportes obreros y patronales que tiene como finalidad sustituir el pago del salario no devengado. En forma inmediata a esta reflexión se ha señalado que durante la enfermedad del trabajador el contrato de trabajo se encuentra suspendido y sin consecuencias.1 Es decir que la cobertura que recibe el trabajador privado está asociada a la situación de suspensión de su vínculo laboral”.

El escrito, a su vez, apunta: “Por lo tanto, utilizar el vocablo ‘subsidio para hacer referencia al porcentaje de salario que se le pagará al funcionario público enfermo no admite el menor análisis, y como lo señalamos anteriormente no hace más que encubrir una verdadera rebaja salarial. Es decir, pretende justificar mediante la utilización desnaturalizada de un instituto jurídico, la quita del 25 % de su remuneración. No caben dudas entonces que lo establecido por los artículos 13 a 26 de la Ley 20.075 constituye una rebaja salarial como consecuencia de la enfermedad del funcionario, privándolo de parte del salario cuando más lo necesita, lo cual constituye la violación de un derecho humano fundamental”.

Presunción de inconstitucionalidad

Como se mencionó previamente, el reclamo del Pit-Cnt y COFE acusa el incumplimiento de los artículos 8, 44 y 54 de la Constitución de la República.

El 8 sostiene “que todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y virtudes”.

Por su parte, el 44 establece que “el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país”.

Mientras tanto, el artículo 54 sostiene: “La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral”.

Amparado en esta normativa constitucional, COFE no ha descartado iniciar una acción de inconstitucional contra el nuevo régimen de licencias médicas para los empleados públicos.


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