La Comisión Disciplinaria de la Conmebol publicó las sanciones a los jugadores de la Selección Uruguaya que participaron de los incidentes con hinchas de Colombia en el partido de la Copa América de Estados Unidos 2024.
En total son 11 los jugadores sancionados, algunos con suspensión de partidos y multa, y otros solo con multa económica. Los partidos de suspensión se aplicarán en la Eliminatoria, que se vuelve a jugar en setiembre.
Darwin Núñez fue quien recibió la sanción más fuerte, con 5 partidos de suspensión. Se trata de partidos oficiales con Uruguay que no podrá disputar.
Rodrigo Bentancur fue sancionado con 4 partidos de suspensión, en tanto Mathías Olivera, Ronald Araújo, y Josema Giménez 3 partidos.
Además, Sebastián Cáceres, Matías Viña, Emiliano Martínez, Brian Rodríguez, Santiago Mele y Facundo Pellistri fueron sancionados solo con multas económicas.
A continuación el detalle de la sanción jugador por jugador, incluida la multa económica y la advertencia a la AUF por más sanciones si se repite la inconducta señalada.
1°. Imponer a la Asociación Uruguaya de Fútbol una multa de USD 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del código disciplinario de la Conmebol. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Asociación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
2º. Suspender al jugador DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO por 5 (cinco) partidos e imponer una multa de USD 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del código disciplinario de la Conmebol. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la Asociación Uruguaya De Fútbol, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
3º. SUSPENDER al Jugador RODRIGO BENTANCUR COLMAN por 4 (cuatro) partidos e imponer una multa de USD 16.000 (DIECISEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
4º. SUSPENDER al Jugador MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES por 3 (tres) partidos e imponer una multa de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
5º. SUSPENDER al Jugador RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA por 3 (tres) partidos e imponer una multa de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
6º. SUSPENDER al Jugador JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS por 3 (tres) partidos e imponer una multa de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
7º. IMPONER al Jugador SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
8º. IMPONER al Jugador MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
9º. IMPONER al Jugador EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
10º. IMPONER al Jugador PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
11º. IMPONER al Jugador SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
12º. IMPONER al Jugador FACUNDO PELLISTRI REBOLLO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
13º. SANCIONAR al Oficial MARCELO GARCÍA con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 6 (seis) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
14°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 21.2 inciso (vi) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL Copa América USA 2024.
15º. ADVERTIR expresamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a los Jugadores y al Oficial que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.