El presidente Luis Lacalle Pou vetó parcialmente el artículo 636 de la Rendición de Cuentas que establecía la inhibición de los fiscales a desempeñarse como abogados penalistas durante cierto plazo una vez que dejan sus cargos, informaron a medio nacional fuentes del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, se mantiene la inhibición establecida para el caso del fiscal de Corte. La norma aprobada dispone que "el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y el Fiscal Adjunto de Corte estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros".
Lacalle Pou vetó la disposición que establecía la inhibición de un año para los fiscales penales a partir de su cese en el cargo en Fiscalía a desempeñarse en la órbita penal. La inhibición había sido incorporada durante el tratamiento del proyecto de ley de Rendición de Cuentas en el Senado a solicitud de Cabildo Abierto y fue aprobada por ambas cámaras parlamentarias.
La Asociación de Fiscales del Uruguay se había expresado en contra de la disposición y evaluaba plantear un recurso de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y elevar su reclamo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por considerar que era discriminatoria.