El texto, señala que la responsabilidad en la crianza de los niños corresponde a ambos padres, y que la separación de ellos “no puede limitar ni afectar el ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica”.
Diputados aprobaron el proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza (o más conocido como de tenencia compartida), texto que tiene la aprobación gracias a los votos del Partido Nacional, el Partido Colorado y Cabildo Abierto, luego de una serie de modificaciones. En la coalición se llegó a un acuerdo este martes, tras varias semanas de negociación, pero no se pudo convencer al Partido Independiente, que no votará el proyecto.
Cuando los padres estén separados se determinará de “común acuerdo” cómo se ejercerá la tenencia, “manteniendo en todo momento la corresponsabilidad en la crianza”, según se detalla en el artículo 2. De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por un juez de familia.
En función de la opinión del niño o el adolescente, el juez deberá resolver ese régimen la vinculación afectiva entre el menor, sus padres y otras personas del entorno, entre otros.
En el artículo 3 se definen los alcances de esta decisión judicial. Se especifica que cualquiera de los padres, en caso de no haber acuerdo, podrá solicitar el régimen de tenencia que considere adecuado.
Las modificaciones del art. 4.
El artículo 4, es el que regula los inconvenientes que se pueden dar durante el régimen de tenencia y visitas. Dicho artículo causó mayores polémicas internas tanto fuera como dentro de la coalición, fue modificado durante la negociación interna en el gobierno.
Se plantea que cuando se genere una denuncia de violencia doméstica o de género, la Justicia deberá designar un defensor hacia los niños o adolescentes involucrados en el conflicto familiar, además de disponer de medidas provisionales.
En caso de que ya exista un régimen de tenencia o visitas, no se podrán adoptar medidas que lo afecten, “salvo en caso de que lo considere necesario de acuerdo al interés superior del niño o el adolescente”. El Juzgado de Familia, en ese caso, deberá actuar con las “garantías del debido proceso” y evaluar la necesidad o no de modificar el régimen.
“Solo se suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso de que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente”, dice el texto, señalando también que la suspensión será transitoria y podrá revisarse.
En los casos en los que no existiese régimen fijado con anterioridad, la Justicia deberá establecer las medidas de protección que se consideren, estableciendo duración y “oyendo siempre a la defensa de los niños y adolescentes”.
Si uno de los progenitores se siente afectado por el régimen dispuesto podrá solicitar medidas ante el Juzgado de Familia competente. La respuesta del juzgado de Familia debe darse en un plazo de veinticuatro horas y “bajo la más estricta responsabilidad funcional del juez”, dice el proyecto.
El juez deberá “oír siempre” a la defensa del menor de edad, y “valorará muy especialmente los hechos denunciados en caso de que sean determinantes para la formalización en la órbita penal del progenitor denunciado, cuando ellos impliquen un riesgo al interés superior del niño o el adolescente”.
El texto mantiene que, habiéndose decretado medidas cautelares contra uno de los progenitores, deberá respetarse el derecho a las visitas de los menores con la persona denunciada. Se especifican limitaciones a ese régimen: que las visitas sean en lugares públicos, en presencia de familiares del menor, en reparticiones estatales adecuadas o de cualquier otra forma que a criterio del juez garantice la protección de la integridad física y emocional” del menor.
En la negociación también se añadió un aditivo, que establece que la Suprema Corte de Justicia lleve un registro de las medidas de protección dispuestas por los tribunales. “Antes de adoptar cualquier medida relativa a la tenencia o visitas de niños, niñas y adolescentes, los tribunales competentes deberán consultar el registro”.
Cómo se determina el régimen de visitas:
El régimen de visitas será determinado de común acuerdo entre las partes. Si no existe consenso, el juez de Familia fijará el régimen de visitas conforme al principio decorresponsabilidad de la crianza. En el inciso II del artículo 6° se señala que se garantizará el derecho del menor a ser oído, “adoptándose todas las medidas necesarias para asegurar la libre expresión de su voluntad”.
En cuanto al régimen de vistas provisorias, el texto señala que al darse la separación de los padres, cualquiera de ellos podrá presentarse ante un juez para que determine un régimen de visitas provisorio, que habrá que regir hasta tanto no sea evaluado por acuerdo entre las partes o por decisión judicial definitiva.
El régimen de visitas provisorio será fijado en todas las oportunidades que sea impugnado por uno de los padres. “Solo por motivos fundados podrá denegarse el régimen de visitas provisorio solicitado por el progenitor”, se añade.
Las visitas cuando no se permiten:
En referencia a ese punto, el proyecto que, en los casos en que el progenitor que está obligado a permitir las visitas se niegue de forma “inmotivada”, se habilitará a que la otra parte acuda ante el juez que estableció el régimen, quien dispondrá la comparecencia del progenitor incumplidor.
El juez escuchará a ambas partes y si considera que la postura de quien debe garantizar la visita es “inmotivada”, dispondrá de la entrega del menor a la parte que lo reclama, “quien deberá reintegrarlo según lo acordado”.
El artículo 10 del proyecto define los alcances de la defensa establecida para los menores de edad, mientras tanto la última modificación tiene que ver con la inclusión de un agravante penal si una de las partes progenitoras presenta denuncias que se prueben que sean falsas.